Tener un Sostenedor
Que será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional
En Marisa Tima Consultora, consideramos que el sostenedor tiene deberes, pero también derechos. Para apoyarlos en todas las etapas de un Proceso Administrativo, contamos con la experiencia de abogados con conocimiento en la normativa educacional y hemos preparado con éxito, descargos y recursos para presentar a la SIE en el marco de una Fiscalización con Enfoque de Derechos y Libertades Fundamentales.
Representamos judicialmente al sostenedor en los siguientes trámites:
Resguardamos los principios establecidos en la Ley General de Educación, con énfasis en la libertad de enseñanza, la flexibilidad en el uso de los recursos y en la mejora continua.
Cuando un fiscalizador constata una situación que sea una eventual infracción a la normativa educacional, éste levanta un acta de fiscalización, la cual puede ser realizada en terreno o de forma administrativa.
El fiscalizador de la Superintendencia de Educación tiene carácter de Ministro de Fe otorgado por Ley; razón por la cual, los hechos reconocidos en el acta constituyen presunción legal de veracidad para todos los efectos de la prueba judicial.
De ahí la importancia de realizar una buena defensa que aporte todas las pruebas necesarias para desvirtuar los hechos consignados en el acta.
Mediante una resolución exenta el/la director/a Regional resuelve:
Esta Resolución que instruye el Proceso Sancionatorio debe ser notificada al sostenedor. Puede ser notificada por correo electrónico a la dirección que el sostenedor haya entregado a la SIE y que aparece en el Registro de Sostenedores.
La fecha de notificación marca el inicio de la investigación que realizará el fiscal instructor designado, quien podrá disponer las diligencias que estime pertinente a fin de darle curso al procedimiento.
El fiscal instructor es el encargado de la tramitación del proceso administrativo sancionatorio, quien debe realizar las diligencias pertinentes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y siguientes de la Ley N° 20.529.
En esta etapa el fiscal instructor puede solicitar informes, ponderar pruebas y formular cargos
Amonestación por Escrito
En el caso que la sanción aplicada corresponda a la de amonestación por escrito, se deberá señalar al amonestado el origen de la infracción administrativa, como asimismo el plazo dentro del cual deberá ser subsanada la infracción.
Multa
Artículo 73, Ley 20.529)
La multa aplicada deberá tomar en cuenta el beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción, la intencionalidad de la comisión de la infracción, la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la matrícula total del establecimiento a la fecha de la infracción, y la subvención mensual por alumno o los recursos que reciba regularmente, excluidas las donaciones.
La sanción de multa no impide la aplicación de la inhabilitación temporal o perpetua de la calidad de sostenedor, ni la de revocación del reconocimiento oficial del Estado, como tampoco los reintegros que procedan según sea el caso.
De acuerdo con los rangos que establece el artículo 73, letra b de la Ley Nº 20.529, podrán aplicarse los siguientes montos de multa teniendo en cuenta el tipo infraccional que se trate:
Infracciones | Mínimo | Máximo |
Infracciones leves | 1 UTM | 50 UTM |
Infracciones menos graves | 51 UTM | 500 UTM |
Infracciones graves | 501 UTM |
Privación de la Subvención
Esta sanción consiste en la privación temporal de las subvenciones establecidas en el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y leyes complementarias.
La privación de la subvención podrá ser definitiva o temporal, y en este último caso podrá ser total o parcial. Con todo, la privación de la subvención no podrá exceder de 12 meses consecutivos.
Inhabilidad para Obtener y Mantener la Calidad de Sostenedor
Es aquella sanción que se aplica a la entidad sostenedora por infracciones cometidas a la normativa educacional, la cual se impone a su representante legal y administrador. La inhabilitación podrá ser temporal o a perpetuidad.
Revocación del Reconocimiento Oficial del Estado
Esta sanción consiste en revocar el acto administrativo por el cual la autoridad confirió al establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular. Tiene como implicancia que los colegios dejan de recibir subvención del Estado y sus cursos no son reconocidos por el Mineduc.
Proceso Sancionatorio
La Superintendencia de Educación puede iniciar un proceso administrativo sancionatorio regulado en la Ley N° 20.529, cuando se detecten hechos que constituyan una eventual infracción a la normativa educacional, producto de una fiscalización o denuncia.
Etapas del Proceso Sancionatorio:
El objetivo de este servicio en Marisa Tima Consultora es asumir la gestión contable, financiera, administrativa y tributaria de los colegios, de manera de garantizar la adecuada administración de las finanzas y del procesamiento documental que incluyen las normas técnicas y prácticas usadas para el tratamiento del flujo de documentos, de manera de enfrentar una fiscalización con éxito y optimizar el uso de los recursos.
No sólo es una obligación legal, sino que es la mejor herramienta para conocer la realidad económica, financiera y tributaria de la empresa. Permite tomar decisiones precisas y oportunas al registrar en los libros contables todos los hechos económicos. Mediante el análisis de cuenta y los informes de contabilidad, usted podrá tener un diagnóstico de los riesgos asociados a la administración.
Entendida como la retribución económica de los trabajadores por su labor, es responsabilidad del sostenedor. El impacto de una buena gestión es enorme. Repercute en la motivación, en la productividad y en el clima organizacional. La estructura de la remuneración de los docentes se compone de múltiples estipendios y emolumentos de diversas leyes, cuyo cálculo requiere de conocimientos específicos de la materia
Es una obligación legal que debe realizarse con rigurosidad y transparencia y debe estar reflejada en la contabilidad, asegurando la acreditación de saldos.
Manual de Cuentas para la Rendición de Recursos Públicos Destinados a Educación 2018 – 2019
En Marisa Tima Consultora revisamos la subvención escolar recibida con el fin de verificar el correcto ingreso de ésta. Los siguientes aspectos suelen ser una preocupación que distrae la atención de los sostenedores y directores de colegios:
Es muy útil ya que permite al sostenedor saber a priori el monto que recibirá y prever situaciones financieras.
Es muy importante, ya que permite una correcta contabilización.
Suele ser un misterio y un dolor de cabeza para el sostenedor. Conocer el cálculo y saber cuáles son las opciones que el sostenedor tiene de apelar a este descuento, es un servicio de Marisa Tima Consultora que suele ser muy apreciado por nuestros clientes.
Y la forma correcta del pago de la bonificación proporcional establecida en las leyes 19.410 y 19.933, tiene gran relevancia en la gestión de pago de remuneraciones a los docentes y existe un desconocimiento en esta materia; lo que genera en ocasiones desconfianzas.
Para solicitar a la Secreduc pagos rezagados, es muy importante conocer la forma de cálculo y los requisitos para obtenerlos
Es un acto administrativo mediante el cual la autoridad le entrega a un Establecimiento Educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que confiere la ley, tales como: recibir subvención del Estado y validez mediante certificación del Mineduc de los estudios de los alumnos/as que se eduquen en dichos establecimientos.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley N° 20.370 de 2009, Ley General de Educación – LGE, estos son:
Que será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional
En los programas de estudio que apliquen a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación.
De los alumnos y alumnas para los niveles de educación básica y media, que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción. Art. 6º del Decreto 315/2010 que reglamenta los Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial.
A cumplir con los estándares nacionales de aprendizaje.
Que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso que se contemplen sanciones. Art. 8 del Decreto 315/2010 que reglamenta los Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial.
Idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden.
Mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada.
En el cual funciona cumple con las normas de general aplicación.
Equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo adecuado al nivel y modalidad de la educación que pretenda impartir.
Tratándose de un establecimiento educacional que por primera vez solicite el beneficio de la subvención, el Ministerio de Educación aprobará, por resolución fundada dentro del plazo señalado en el inciso anterior, la solicitud sólo en caso de que exista una demanda insatisfecha por matrícula que no pueda ser cubierta por medio de otros establecimientos educacionales que reciban subvención o aporte estatal, o que no exista un proyecto educativo similar en el territorio en el que lo pretende desarrollar. Dichos establecimientos deberán tener el carácter de gratuitos.
Se entenderá aceptada una solicitud cuando ésta fuere aprobada por el Ministerio de Educación y ratificada dicha decisión por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Educación. Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará el ámbito territorial a que hace referencia el inciso segundo y establecerá los procedimientos y requisitos para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
TIPO DE SOLICITUD | PLAZOS | |
CON SUBVENCION | SIN SUBVENCION | |
ESTABLECIMIENTO NUEVO | Último día hábil de mayo del año anterior | Último día hábil de agosto del año anterior |
CREACIÓN DE NIVEL, MODALIDAD O ESPECIALIDAD | Último día hábil de junio del año anterior | Último día hábil de septiembre del año anterior |
AUMENTO DE CAPACIDAD | Último día hábil de junio del año anterior | 30 de diciembre del año anterior |
Toda entidad educativa está sujeta a normas que deben quedar establecidas en documentos que serán fiscalizados.
En Marisa Tima Consultora hemos recopilado la normativa que regula la elaboración de estos documentos con el fin de apoyar a los establecimientos educacionales a cumplir con todas las exigencias, tanto en la elaboración del documento propiamente tal, como también en la formación del personal a cargo.
El Ministerio de Educación exige a los establecimientos educacionales tener los siguientes Reglamentos y Manuales:
Este documento es un requisito para obtener y mantener el Reconocimiento Oficial y debe ser revisado y actualizado periódicamente. PEI (Proyecto educativo institucional), en él se manifiesta el sello que caracteriza a cada establecimiento y el aporte que realiza al desarrollo de su comunidad.
Con enfoque a 4 años, obligatorio para los establecimientos adscritos a la SEP( Subvención Escolar Preferencial)
Este documento técnico orienta el proceso evaluativo y debe guardar estrecha relación con el PEI
La elaboración de este plan es obligatorio para todos los establecimientos que cuenten con reconocimiento oficial, de acuerdo con lo estipulado en la ley 20. 911
Los Reglamentos de Convivencia ahora deben: Asegurar el derecho a la educación de todos/as los estudiantes, resguardando su ingreso y permanencia durante su trayectoria escolar. Eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y participación de los estudiantes. Entre ellas, las que impidan la valoración positiva de la diversidad, en un marco de reconocimiento y respeto de los derechos humanos de los estudiantes LGTBI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales), discapacitados, pueblos indígenas y migrantes, entre otros.
Establecer programas especiales de apoyo a aquellos estudiantes que presenten bajo rendimiento académico y necesidad de apoyo a la convivencia. Reconocer el derecho de asociación de los estudiantes, padres, madres y apoderados, personal docente y asistentes de la educación. Establecer la regulación de las medidas de expulsión y cancelación de matrícula, las que solo podrán adoptarse luego de un procedimiento previo, racional y justo.
En Marisa Tima Consultora hemos diseñado cursos y talleres relacionados con las distintas áreas de la gestión educacional tales como:
La auditoría, permite medir, monitorear y predecir de manera de poder «encender la luz de alarma» en el momento adecuado. Identifica las áreas riesgosas y / o ineficientes y propone alternativas más eficaces. Mediante la auditoría se garantiza la legalidad de las cuentas. La mayoría de las observaciones tributarias se producen por la falta de conocimiento de las normas fiscales y contables.
El objetivo del servicio de fiscalización preventiva es asegurar al sostenedor que su establecimiento educacional cumpla con la normativa vigente en todas las materias sujetas a fiscalización por la Superintendencia de Educación.
Algunos documentos sujetos a fiscalización en el marco del Plan Anual de Fiscalización 2020:
El Ministerio de Educación ha impulsado el Modelo de Calidad de la Gestión Escolar que promueve la responsabilidad de los miembros de la comunidad escolar por los resultados del establecimiento mediante una gestión profesional. En este modelo se definen 5 áreas:
En Marisa Tima Consultora hemos diseñado un servicio que da apoyo y orientación a los equipos de trabajo de los establecimientos educacionales para acompañar a los actores de la comunidad escolar encargados de la gestión escolar.
A partir del año 1988 se dio inicio a la aplicación de nuevos incentivos tributarios para donaciones en beneficio de instituciones sin fines de lucro, con la particularidad de permitir la devolución total de la mitad del monto donado y la rebaja de la otra mitad como gasto deducible de la renta imponible. Los primeros incentivos se otorgaron a las donaciones a universidades e institutos profesionales y luego, bajo un modelo similar, se fueron agregando otras finalidades como la cultura, la educación, el deporte, la pobreza y la discapacidad.
En el Artículo 3°, de la Ley N° 19.247 se establece un beneficio tributario consistente en un crédito fiscal imputable al impuesto anual a la renta de Primera Categoría, en favor de quienes efectúen donaciones en dinero a los establecimientos educacionales que califiquen como beneficiarios según la Ley; regulando además el tratamiento tributario de tales donaciones, tanto desde el punto de vista del donante, como del donatario.
Administrados directamente por las Municipalidades o sus Corporaciones
Técnico-profesional administrados de conformidad con el decreto ley N° 3.166, de 1980
Del Servicio Nacional de menores, de acuerdo al artículo 13 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979, que no tengan fines de lucro
Pre-Básica gratuitos de propiedad de las Municipalidades; de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o de Corporaciones o Fundaciones privadas, sin fines de lucro, con fines educacionales
De acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, mantenidos por Corporaciones o Fundaciones, sin fines de lucro
Con la implementación de la ley de Inclusión Nº 20.845, los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado se transformaron en entidades sin fin de lucro; por lo tanto, pueden recibir donaciones en dinero y que estén destinadas al financiamiento de un “proyecto educativo”.
En Marisa Tima Consultora, asesoramos a las entidades sin fin de lucro para convertirse en institución donataria, gestionando los trámites en el SII y paralelamente contactamos a un potencial donante que esté interesado en apoyar con dinero al establecimiento educacional.